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Decreto 09/2021 - Programación presupuestaria del Ejercicio 2021. Marco normativo general. Erogaciones. Disponibilidad. Afectación de recursos. Obra Pública. Fijación de las cuotas mensuales/trimestrales. Compromisos futuros. Trámite. Dirección Provincial de Presupuesto Público. Intervención obligatoria. Poder Ejecutivo.

Citar: elDial.com - CC6C88

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

DECRETO 9/2021

(BO del 29/01/2021).

La Plata, 26 de enero de 2021.

VISTO el expediente EX-2020-30253982-GDEBA-DPPPMHYFGP, por el cual se propicia establecer el marco normativo general para la programación presupuestaria del Ejercicio 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, en función de la política tributaria vigente, corresponde fijar la frecuencia de las erogaciones, de acuerdo a las disponibilidades financieras esperadas, con el objeto de iniciar un proceso de saneamiento financiero que comprende asimismo mayor grado de eficiencia en el cumplimiento de las finalidades a cargo del Estado por imperio de la Constitución y de las Leyes;

Que es responsabilidad ineludible de los/las funcionarios/as ejecutores/as de las actividades a su cargo cumplir las normas de programación presupuestaria, cuyo marco general se dispone por el presente y que, en forma trimestral, será determinada por el/la Ministro/a de Hacienda y Finanzas en lo concerniente a la fijación de límites en el nivel de erogaciones;

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá efectuar los análisis necesarios de la composición del gasto, debiendo contar para ello con información permanente, relacionada no solo con la ejecución presupuestaria sino también con la referida a los resultados de las actividades que desarrollan las Jurisdicciones y Organismos y sus Dependencias, con el objeto fundamental de determinar la racionalidad de los costos en función de los servicios que se prestan, captar los desvíos que se produzcan en el nivel de las erogaciones e informar al Poder Ejecutivo sobre la evolución de los recursos y los gastos;

Que el artículo 34 de la Ley N° 13767 -de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial- establece en su parte pertinente que, a los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, el Poder Ejecutivo deberá programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los mismos;

Que el artículo 29 de la ley mencionada en el párrafo precedente otorga al/la Ministro/a de Hacienda y Finanzas la facultad de establecer un sistema de programación periódica de la ejecución financiera del presupuesto para todo el ámbito del Sector Público Provincial;

Que, a su turno, el artículo 45 de la Ley N° 10189 y modificatorias -Complementaria Permanente de Presupuesto- establece que a los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas, instruirá a todas las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Ley de Presupuesto sobre los alcances y modalidades de la programación presupuestaria;

Que el artículo 23 de la Ley N° 15225 -Presupuesto General Ejercicio 2021- establece que, a los efectos de dicha ley, todos los recursos, cualquiera sea su fuente, a excepción de aquellos afectados por leyes nacionales, podrán ser asignados a la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro y desde allí derivados a los respectivos organismos, según el presupuesto aprobado para cada uno de ellos;

Que, en este sentido, el artículo 74 de la Ley N° 13767 y modificatorias -de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial- dispone que el Órgano coordinador de los Subsistemas de Administración Financiera instituirá un sistema de Cuenta Única y de disposición de fondos unificados;

Que la Resolución N° 80/13 del entonces Ministerio de Economía estableció efectivamente dicho sistema;

Que las denominadas Rentas del Tesoro, por ser el componente principal de la Cuenta Única del Tesoro, se encuentran restringidas en su disposición mediante la instrumentación de las cuotas respectivas;

Que, en función de dichos artículos y en pos de una gestión financiera simple, eficiente y moderna, resulta necesario determinar el mecanismo mediante el cual operará la asignación de los referidos recursos;

Que se ha expedido la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, en el marco de lo establecido por los artículos 29 y 34 de la Ley N° 13767 y modificatorias -Ley de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial-, fijará los importes máximos mensuales y trimestrales según corresponda, a comprometer definitivamente durante el Ejercicio Fiscal 2021 para las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial, el que actuará con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°. Establecer que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hacienda y Finanzas, en el marco de lo establecido por los artículos 34 de la Ley N° 13767 y modificatorias -Ley de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial y 45 de la Ley N° 10189 y modificatorias -Ley Complementaria Permanente de Presupuesto-, informará niveles de devengamiento de referencia compatibles con las proyecciones de recursos y financiamiento obtenidos durante el ejercicio para Administración de Justicia, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Defensoría del Pueblo y Poder Legislativo. Para dichos fines, se servirá de la información suministrada por dichas jurisdicciones

ARTÍCULO 3°. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces fijarán la programación del gasto para las Dependencias que cuenten con apertura presupuestaria, conforme los límites que se determinarán durante el Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 4°. Establecer que, cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento de la programación presupuestaria, se considerará como gastado el devengado en dicho trimestre.

ARTÍCULO 5°. Establecer que, a los fines de la evaluación para la fijación de las cuotas mensuales/trimestrales de programación presupuestaria, las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados ejecutores de proyectos de obra pública en prosecución, u obra pública nueva previo a la etapa de adjudicación, imputados en las Partidas Bienes de Uso – Construcciones y/o Transferencias de Capital, deberán remitir a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, un cronograma de inversión mensual estimada para el Ejercicio 2021, y para ejercicios futuros, desagregado en cada uno de los proyectos de obra a su cargo, cualquiera sea la fuente de financiamiento que a los mismos les asigne la distribución analítica del Presupuesto General Ejercicio 2021, al que alude el artículo 26 de la Ley Nº 15225.

La Dirección Provincial de Presupuesto Público tomará conocimiento y deberá expedirse con relación a la viabilidad presupuestaria para la prosecución del trámite de adjudicación.

ARTÍCULO 6º. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 del Anexo Único del Decreto Nº 467/07 y modificatorios, y de lo dispuesto por el artículo 16 de la misma norma legal, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Exceptuar de las disposiciones contenidas en el presente artículo, lo siguiente:

  1. Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través de los Presupuestos de Erogaciones de los Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, y de Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto individual de hasta pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000) para cada una de estas jurisdicciones.
  2. Las subvenciones que en el marco del Decreto N° 3311/07 otorgue el Ministerio de Salud a Organizaciones no Gubernamentales, municipalidades, universidades o personas humanas, por un monto individual de hasta pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000).
  3. Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a cargo del Tesoro.
  4. Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, con el fin de otorgar subsidios a Municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital.
  5. Los Aportes No Reintegrables otorgados por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad con el objeto de asistir a municipios por un monto individual de hasta pesos UN MILLÓN ($ 1.000.000), y a las organizaciones de la sociedad civil por un monto individual de hasta pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
  6. Los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los municipios, por un monto individual de hasta pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000), y a las demás Personas Jurídicas, por un monto individual de hasta pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
  7. Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen, por un monto individual de hasta pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000), en el marco del Programa “Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género”, creado en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.
  8. Los subsidios y/o subvenciones que se otorguen, por un monto individual de hasta pesos cinco millones ($5.000.000) para fortalecer a los Centros de Formación Laboral, en el marco del Programa “CAPACITAR Y FORMAR PARA EL TRABAJO”, creado en el ámbito del Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 7°. Establecer, para el Instituto de la Vivienda, que en los convenios celebrados en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto-Ley N° 9573/80 y modificatorias, deberán tomar intervención previa la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8°. Exceptuar de las respectivas programaciones presupuestarias trimestrales del Ejercicio 2021 los siguientes conceptos:

  1. La “Partida Parcial 3-8-3: Multas y recargos”, de la Tesorería General de la Provincia, cuyo destino es la atención de los intereses por mora en el pago de los expedientes, según Resolución del Tesorero General de la Provincia Nº 56/00.
  2. Los gastos atendidos con recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) - Ley Nº 15336 y modificatorias.
  3. Los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en la Categoría de Programa correspondiente al Consejo de Administración del Fondo Fiduciario de Infraestructura Provincial - Ley Nº 12511, atendidos con Aportes No Reintegrables del aludido Fondo.
  4. Los gastos imputados en la Partida Subparcial 5-4-3-020: Fondo Fiduciario Provincial - Ley N° 12511, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 3º de dicha ley, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12874, 34 de la Ley Nº 13002, 55 de la Ley Nº 14982, 46 y 108 de la Ley N° 15078.
  5. Los gastos reservados del Ministerio de Seguridad imputados en la Partida Parcial 3-9-2.
  6. La Partida Parcial 3-5-4: “Primas y Gastos de Seguros”, de todas las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial.
  7. Los gastos imputados por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad en la Partida Subparcial 5-4-3-042: Sistema de Financiamiento Ley de Hábitat Nº 14449, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 39 de la citada Ley.
  8. La Partida Principal 3-1: “Servicios Básicos”, de todas las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial.

ARTÍCULO 9°. Establecer que los libramientos de fondos en concepto de aportes no reintegrables y/o de capital a favor de las Empresas y Sociedades del Estado y de los Fondos Fiduciarios a los que aluden los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 13.767 y modificatorias, o de cualesquiera otras Empresas, Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios y Entes Interjurisdiccionales, existentes o a crearse, cualquiera sea la Jurisdicción otorgante, deberán contar con la autorización previa de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

La Contaduría General de la Provincia, a través de las Delegaciones Fiscales, deberá verificar el cumplimiento del presente artículo.

Exceptuar de lo dispuesto en los párrafos precedentes los aportes que deban efectuar:

  1. El Instituto de la Vivienda, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme a las afectaciones de recursos dispuestas por el artículo 3° de la Ley N° 12511, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12874 y 34 de la Ley Nº 13002, artículo 4º de la Ley Nº 14105, artículo 55 de la Ley N° 14982, y 46 y 108 de la Ley 15078.
  2. El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, al Fondo Fiduciario Público “Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat”, conforme a la afectación dispuesta por el Artículo 39 de la Ley Nº 14449.

ARTÍCULO 10. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos imputarán preventivamente para la totalidad del ejercicio los montos para la atención específica de los servicios públicos. Estos montos no podrán ser afectados para ningún otro destino. Las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces serán responsables de la información sobre el monto a imputar y de la liquidación de las facturas en tiempo y forma.

Los créditos que se afecten para atender dichos gastos deberán ser comunicados dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el presente decreto, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 11. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo al Inciso 1: Gastos en Personal y vinculadas, por lo que deberán tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución de los créditos, cuyos límites serán fijados mensualmente/trimestralmente.

ARTÍCULO 12. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos del Sector Público Provincial no financiero, incluyendo a las Empresas y Sociedades con participación estatal y Fondos Fiduciarios, deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, los Estados Presupuestarios de Ejecución, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se refiere la ejecución.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las mismas remitirán, como mínimo, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público y al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la siguiente información:

  1. Ejecución a nivel de partidas parciales y subparciales.
  2. Detalle de los Gastos en Personal por concepto salarial.
  3. Detalle por proyecto cuando sean imputados a partidas globales cualquiera sea su nomenclatura presupuestaria.
  4. Detalle de los gastos en Transferencias por concepto cuando se trate de partidas globales.

Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas a elaborar el respectivo instructivo referido a la información de indicadores físicos, fuentes de financiamiento y de concreción de las metas, de acuerdo a las características propias de cada Jurisdicción y Organismo.

ARTÍCULO 13. Establecer que la Contaduría General de la Provincia no dará trámite a pedidos de fondos destinados a Servicios Extraordinarios, Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) y Viáticos y Movilidad, cualquiera fuese la fuente de financiamiento, sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Las Jurisdicciones y Organismos confeccionarán los respectivos pedidos por separado.

Las disposiciones contenidas en el párrafo precedente serán aplicables a los trámites de las solicitudes referidas en el artículo 1° del Decreto N° 679/2020 y toda otra norma que la modifique y/o complemente.

ARTÍCULO 14. Los/as Directores/as Generales de Administración o funcionarios/as que hagan sus veces deberán informar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de cierre de la ejecución presupuestaria, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto y las referidas a la programación presupuestaria, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca, como así también del incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del presente.

ARTÍCULO 15. Facultar al/la Ministro/a de Hacienda y Finanzas a establecer excepciones a las normas contenidas en el presente decreto, debidamente fundadas, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda y de la Dirección Provincial de Presupuesto Público.

ARTÍCULO 16. Establecer que, de requerirse, la instrumentación del artículo 23 de la Ley N° 15225 se realizará mediante la apertura de Cuentas Escriturales, específicas y representativas de la disponibilidad de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro, en la Cuenta Única del Tesoro.

Estas Cuentas Escriturales recibirán los fondos aludidos y derivarán los mismos a las Cuentas Escriturales o bancarias representativas de los recursos de las restantes Jurisdicciones, en la medida que lo disponga la autoridad de administración de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro.

La derivación de Recursos desde la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro a las Jurisdicciones y Organismos, en los términos del artículo 23 de la Ley N° 15225, operará hasta el límite del presupuesto aprobado para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                             Carlos Alberto Bianco

Ministro de Hacienda y Finanzas      Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador

 

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